Audiencia Provincial de Valladolid

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Sentencias de la Audiencia Provincial de Valladolid

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Sentencias destacadas

Sentencia de Audiencia Provincial - Valladolid nº 9/2005, de 17 de Enero de 2005
Recurso nº 443/2004, Ponente JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL

DONACIÓN. TITULARIDAD COMPARTIDA DE CUENTAS BANCARIAS. RENDICIÓN DE CUENTAS. No habiéndose llegado en momento alguno a constatarse que la abuela de la demandada tuviese una clara intención de donar o regalar el importe que extrajo de su cuenta en el Banco a su nieta y por ello, dado que la relación se circunscribió a la gestión por la demandada de las operaciones de inversión en bolsa realizadas, también en nombre de su abuela, con el dinero de exclusiva propiedad de esta, es evidente que deben rendirse cuentas de lo realizado y obviamente proceder a la devolución de lo obtenido. Se rechaza la reclamación al considerar que no existe prueba suficiente de la existencia del negocio jurídico de mandato alegado en la demanda y en virtud del cual resultaría la demandada obligada a las devoluciones que se pretenden con la demanda interpuesta, sin pronunciarse sobre la existencia de la pretendida donación. Se estima parcialmente la apelación, haciendo lugar parcialmente a la demanda.

Sentencia de Audiencia Provincial - Valladolid nº 306/2006, de 03 de Octubre de 2006
Recurso nº 256/2006, Ponente JOSE JAIME SANZ CID

“QUIEBRA. CRÉDITOS FISCALES. IMPUGNACIÓN DE ACUERDO. Se presenta demanda incidental de impugnación de acuerdo por parte del estado debido a los créditos fiscales que tienen sobre el quebrado. La sindicatura de la quiebra manifiesta que en ningún caso rechazó el crédito, dejándolo únicamente pendiente de reconocimiento, ex art. 1258 de la vieja L.E.C. por no presentarse bastante justificado. Es decir, que en realidad el problema queda reducido a si la certificación administrativa expedida por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Castilla y León es título suficiente o no. No se trata de determinar si la totalidad de las partidas de dicha certificación tienen o no el carácter de privilegiados, sino si los créditos de la Hacienda Pública quedan justificados mediante la certificación expedida por el órgano competente. Se puede plantear el problema, como se indicaba en la contestación a la demanda, que no se está de acuerdo con partidas concretas de la certificación pero en este caso, queda abierta la puerta a posibles impugnaciones en vía contencioso-administrativa, pudiéndose reducir el quantum del crédito, como alega el Ministerio Público en su informe. La Administración concursal también puede y debe revisar la calificación que de las distintas partidas realice la Hacienda Pública en los términos establecidos en el art. 94, pero no, sin mas, rechazar la certificación o posponer su admisión hasta que se presente la prueba que avale las diferentes partidas.”" Instancia desestima la impugnación del acuerdo. La alzada estima el recurso de apelación.”

Sentencia de Audiencia Provincial - Valladolid nº 321/2006, de 07 de Noviembre de 2006
Recurso nº 622/2006, Ponente MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

“CONTRATO DE ALQUILER DE PELÍCULAS DE VIDEO CLUB. FALTA DE APROPIACIÓN INDEBIDA. ABONO DE LUCRO CESANTE. El contrato de alquiler, previene el perjuicio (o lucro cesante) sufrido por el arrendador desde el momento en que debió entregarse la película y hasta que se pueda considerar, que la apropiación indebida se ha producido quedando abierta la vía judicial, que es transcurridos 20 días desde la fecha en que debía devolverse sin haberse entregado. Se estima que estos 20 días deben ser indemnizados como lucro cesante, a razón de 5′40 euros por película y día, en la cantidad de 216 euros por este concepto indemnizatorio. En primera instancia se condena a Carlos Daniel, como autor penalmente responsable de una falta de apropiación indebida. Con costas al condenado. Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por el denunciante, se revoca parcialmente dicha sentencia en el exclusivo sentido de añadir que Carlos Daniel deberá indemnizar al denunciante no sólo en la cantidad de 190 euros sino también en la de 216 euros, en concepto de daños y perjuicios. Se mantienen el resto. Con costas de oficio.”