Audiencia Provincial de Toledo

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Sentencias destacadas

Sentencia de Audiencia Provincial - Toledo nº 62/2005, de 08 de Marzo de 2005
Recurso nº 338/2004, Ponente MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO

ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. ASEGURADORA. DAÑOS DE VEHÍCULO. VALOR REAL DE REPARACIÓN. RESTITUCIÓN IN NATURA. INDEMNIZACIÓN SUPERIOR AL VALOR EN VENTA. Aún cuando la cuantía de la reparación del vehículo siniestrado pudiera ser superior al valor en venta, no podría obligar al perjudicado a admitir que se le sustituya por otro de idénticas o similares características, en lugar de procederse a su restauración, no solo por la dificultad de encontrar en el mercado otro vehículo de semejantes condiciones, sino también por los vicios o defectos ocultos que pudiera tener el adquirido y la falta de seguridad en cuanto a su posterior funcionamiento. En primera instancia se estima en parte la demanda. Se estima la apelación, estimándose íntegramente la demanda.

Sentencia de Audiencia Provincial - Toledo nº 68/2005, de 20 de Mayo de 2005
Recurso nº 86/2005, Ponente EMILIO BUCETA MILLER

LESIONES IMPRUDENTES. Se le imputa al acusado la comisión de lesiones imprudentes.Cabe tener en cuenta que la imprudencia punible deben concurrir los siguientes elementos: previsibilidad del peligro originado o del aumento del riesgo ocasionado por el comportamiento del acusado, y falta de permisión social de tal peligro o tal aumento de riesgo. En el caso el acusado tiró un elemento pirotecnico que rebotando en un alero explotó ocacionando trastorno acustico a una persona. Es claro que el lanzamiento de cohetes pirotécnicos durante una Procesión, no por cualquier persona, sino precisamente el Mayordomo de la Hermandad organizadora de la Procesión, no es constitutivo de imprudencia penal. En primera Instancia se condena al acusado. Se desestima el recurso de apelación.

Sentencia de Audiencia Provincial - Toledo nº 190/2005, de 14 de Julio de 2005
Recurso nº 104/2005, Ponente EMILIO BUCETA MILLER

ADJUDICACIÓN DE HERENCIA. DOCUMENTO PRIVADO. Se reclama contra sentencia que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador condeno a los recurrentes a elevar a público el documento privado de adjudicación de herencia. Descartado que exista vicio del consentimiento, la parte tampoco es capaz de concretar mínimamente si es que la nulidad derivaría de ausencia de objeto, o de ausencia ilicitud o falsedad de la causa. En definitiva, la parte hoy recurrente, aceptó una determinada partición de la herencia y cuando es requerida para la elevación a escritura pública de aquel documento privado, alega toda una batería de causas de nulidad para intentar negarse a dicha elevación. En ese sentido, poco o nada importa que los vicios que pueda presentar el cuaderno particional finalmente impidan que se eleve a escritura pública a que pueda inscribirse en el Registro de la Propiedad los bienes a nombre de sus herederos. Lo que ha de hacer la demandada, como todos los restantes herederos, habida cuenta que los contratos obligan al cumplimiento no solo de lo expresamente pactado sino a todas las consecuencias derivadas de la buena fe, el uso y la ley, es procurar facilitar, por todos los medios a su alcance, que la partición realizada y por ella aceptada en documento privado (suscrito por su mandatario), pueda tener efectividad. No se hace lugar al recurso de apelación.