Audiencia Provincial de Tarragona

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Sentencias destacadas

Sentencia de Audiencia Provincial - Tarragona nº 172/2005, de 14 de Abril de 2005
Recurso nº 27/2005, Ponente ANTONIO CARRIL PAN

COBRO DE PESOS. SOCIEDAD. GASTOS. CULTIVOS. Se presenta demanda contra la sociedad por cobro de los gastos realizados por la actora para el cultivo de puerros en tierras de la sociedad demandada. El actor dice que se las compró responde, como lego en la materia, a una posición no claramente formulada y que pudo llamarle a confusión, tal y como se deriva de su respuesta: si se la compró y el precio figura en las facturas. Como ya dijimos factura sólo hay una y en ella no se refleja precio de puerro sino importe de servicios o actividades para el cultivo, por lo que el confesante entendió que ése era el precio al que se refería la posición y confunde compra con el pacto que le ligaba a las demandadas, por lo que no cabe apreciar que exista una contradicción respecto de lo invocado en la demanda o altere el verdadero sentido de ésta. Si la tesis del actor adolece debilidad de prueba derivada de todo pacto verbal, la de la demandada choca en lo ilógico de hacer que alguien que trabajó y aportó un fruto de ese trabajo encima sea deudor de quien comercializó e ingresó un capital de ese fruto, por lo que de esas tesis contrapuestas se impone aceptar la del actor, que, al menos, ha acreditado la realidad de las relaciones y la aportación de un fruto de su trabajo que recibió y comercializó la demandada, que en ningún momento impugnó ni desvirtuó los conceptos de la factura aportada ni puso en cuestión su importe. Instancia estima la demanda. La alzada desestima el recurso de apelación.

Sentencia de Audiencia Provincial - Tarragona, de 12 de Mayo de 2005
Recurso nº 286/2004, Ponente JOSE LUIS PORTUGAL SAINZ

MENOR. FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL. PROTECCIÓN DEL MENOR. MINISTERIO PUPILAR. Se pretende la declaración de filiación no matrimonial del menor. Es necesario admitir el carácter de orden público del estado civil, y es evidente la naturaleza y orden público que exige la protección de los intereses del menor, comprobándose que la no existencia de concepto de intereses que puedan poner en peligro el interés del hijo menor, y es de vital importancia la consideración de este motivo, puesto que de acogerse habría de ser su subsanación. Es necesaria la intervención del Ministerio Fiscal, en proceso de filiación el Ministerio Fiscal defiende el interés público y la legalidad, en este supuesto concreto actua en razón del interés público y la Jurisprudencia ha aclarado que su intervención es la de un simple informante, dictaminador y garante del interés público en un juicio sobre determinación e impugnación de la filiación, no actua como una verdadera parte con sus correspondientes derechos, deberes y cargas, en atención a la desvinculación con el derecho material y a que no le afecta la relación jurídica privada con el derecho material que en el proceso se debatió y si la legalidad del ordenamiento jurídico. El hecho de que el ministerio no halla estado presente en la audiencia no da lugar a la nulidad del proceso, atento a que no fue puesto en peligro el menor y sus intereses. Instancia declara la filiación extramatrimonial. La alzada desestima la apelación.

Sentencia de Audiencia Provincial - Tarragona, de 02 de Junio de 2005
Recurso nº 551/2004, Ponente JOSE LUIS PORTUGAL SAINZ

ARRENDAMIENTO URBANO. Se declara que el contrato inicial se mantuvo subsistente, aceptando todos los pactos que sucesivamente sucedieron con la intervención ya sea como arrendadores, arrendatarios, subarrendatarios. Es voluntad del legislador que en los contratos celebrados a partir del R.D.L. 2/1985 los pactos gozaban de una plena libertad o autonomía contractual para fijar las condiciones de duración y renta del contrato y es clara la voluntad del legislador de que los arrendamientos sujetos al régimen de prórroga legal. Para estimar la existencia de una novación modificativa basta que el concierto de la misma se desprenda de hechos que tengan virtualidad suficiente para apreciarla sin necesidad de constancia documental. Se proclama la libertad de pactos en relación a los contratos de arrendamientos urbanos celebrados después del R.D.L. 2/85. Se estima la demanda. No se hace lugar al recurso de Apelación.