Audiencia Provincial de Segovia
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Sentencias destacadas
Sentencia de Audiencia Provincial - Segovia nº 39/2006, de 06 de Marzo de 2006
Recurso nº 71/2006, Ponente IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
COSTAS PROCESALES. Estimada la demanda. Se condena a la demandada. Sin hacer pronunciamiento sobre las costas. Ambas apelan. Se debe estimar la impugnación de la actora. Excluye el juez de instancia la imposición de costas al demandado en base a los distintos posicionamientos jurídicos que manifiesta existen sobre la doctrina de los actos propios. Si la Mutua transigió no fue por reconocer su responsabilidad exclusiva de forma voluntaria, sino ante una obligación legal derivada de su posición de aseguradora del vehículo del ocupante fallecido, sin que pueda estimarse que esa obligación legal no exista por el hecho que no haya sido judicialmente declarada. Si a ello se une la reserva efectuada por la parte, ha de concluirse que no nos hallamos ante una acto incompatible con la actual reclamación, por lo que no existe duda de hecho o jurídica que haga procedente la excepción a la regla general en la imposición de costas, debiendo revocarse la sentencia en este único punto. Se estima la impugnación. Se revoca la sentencia a los fines imputar las costas de primera instancia a la demandada. Sin expresa imposición de costas en la alzada.
Sentencia de Audiencia Provincial - Segovia nº 89/2006, de 16 de Noviembre de 2006
Recurso nº 115/2006, Ponente GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
“AMENAZA. CORREO ELECTRÓNICO. ORDENADOR. ABSOLUCIÓN. Se persigue penalmente al imputado por amenazas realizadas a través de correo electrónico. La sentencia recurrida no llega a la conclusión de la autoría de las faltas imputadas en la persona de Natalia, porque la inferencia sería demasiado abierta ya que además de la denunciada había otras muchas personas que podían utilizar el ordenador desde el que se remitían los mensajes en cuestión. La conclusión hubiera podido ser distinta en el caso de que los mensajes se hubieran remitido desde el domicilio, pero efectuados desde un Centro Público, es demasiado aventurado atribuir responsabilidad criminal por el simple hecho de reconocer el uso de un ordenador desde el que se ha cometido una infracción penal. Conviene recordar en este punto que la Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dicho en sentencia de 23 de diciembre de 2.004 que por otra parte, cuando se trata de la prueba habitualmente conocida como indiciaria, para que la conclusión incriminatoria pueda ser tenida por válida, según jurisprudencia asimismo muy conocida (por todas, STC de 21 de mayo de 1994 y STS de 2 de febrero de 1998 ) es preciso que los hechos indicadores o hechos-base sean varios y viertan sobre el hecho principal u objeto de imputación; estén bien probatoriamente acreditados, mediante prueba de la llamada directa; y que la inferencia realizada a partir de aquéllos sea racional, fundada en máximas de experiencia fiables, y cuente con motivación suficiente. Todos estos requisitos no concurren en el caso que se enjuicia. Instancia absuelve a la imputada. La alzada desestima el recurso de apelación.”
Sentencia de Audiencia Provincial - Segovia nº 154/2006, de 19 de Septiembre de 2006
Recurso nº 265/2006, Ponente ANDRES PALOMO DEL ARCO
“DEUDAS. ADMINISTRADOR. RESPONSABILIDAD PERSONAL. Solicita la actora se declare que el demandado es responsable personalmente de la deuda que posee la empresa por ser el quien contrato como administrador de la misma. Corresponde al demandante la carga de la prueba de los hechos normalmente constitutivos de un derecho y al demandado la de los hechos impeditivos , la de los extintivos , y el de los excluyentes, la indicada regla general debe ser completada por el juez teniendo en cuenta principalmente los criterios de normalidad y falsedad probatoria. Fuera del dato de la facturación no existe ninguna otra prueba de que el verdadero contratante de la obra lo fuera la entidad y no en cambio el demandado; pero añade sin embargo un indicio relevante que corrobora la versión de la actora, lo manifestado en el escrito de oposición formulado en el procedimiento monitorio por la representación procesal del demandado. Se estima la demanda. Se desestima la apelación. “