Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife
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Sentencias destacadas
Sentencia de Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife nº 571/2005, de 18 de Noviembre de 2005
Recurso nº 577/2005, Ponente MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
“RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. ABSOLUCIÓN SE SEDE PENAL. Se reclama cierta cantidad de dinero. Apela uno de los codemandados alegando haber sido absuelto ens ede penal habiéndose declarado culpable al otro de los condenados al pago. La revisión y análisis de todo lo actuado, determina la plena coincidencia de este Tribunal con la valoración que de las pruebas practicadas ha efectuado el juzgador de la instancia así como con la argumentación jurídica en la que se apoya la estimación parcial de la demanda, haciendo innecesaria su reiteración en la presente resolución. Como mera adición a la indicada argumentación, y atendiendo a la única cuestión suscitada en esta alzada, conviene resaltar la reiterada doctrina mantenida por la Sala Primera del Tribunal Supremo, que “”Las sentencias penales absolutorias solo vinculan a la jurisdicción civil cuando declaran la inexistencia del hecho de que nace la acción civil de conformidad con el art. 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “”, indicando además que: “”Las sentencias, resoluciones, diligencias y testimonios procedentes de la jurisdicción penal, no pueden enervar, prejuzgando, la estimación probatoria que en lo civil compete al Juez, guiada por matizaciones distintas y por una propia apreciación de las pruebas practicadas en el Juicio civil, incluidos los documentos del orden penal traídos al amparo del artículo 596 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que pueden ser valorados de modo distinto a lo hecho en la jurisdicción penal. En primera Instancia se estima parcialmente la demanda. En la Alzada se desestima el recurso de apelación.”
Sentencia de Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife nº 227/2006, de 08 de Marzo de 2006
Recurso nº 56/2005, Ponente JUAN CARLOS TORO ALCAIDE
TRAFICO DE DROGAS. DAÑO A LA SALUD. El Ministerio Fiscal acusa a los acusados por un delito contra la salud pública, concurriendo la atenuante del artículo 27.2 del C.P. El defensor pide la absolución. Del delito se configura por su participación directa y voluntaria en la realización de los hechos, constituyendo la tenencia de la droga preordenada al tráfico por parte del primer acusado y la efectiva realización de transacción por parte del segundo acusado que en la forma recogida en los hechos probados y la tenencia con el animo de vender, configuran la efectiva comisión de delitos contra la salud pública de la que son autores los acusados por su participación directa y voluntaria en la realización de los hechos. Por ello se condena a los mismo por se autores de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal. Condenados a prisión, multa y a las costas procesales.
Sentencia de Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife nº 134/2006, de 21 de Abril de 2006
Recurso nº 396/2005, Ponente PILAR ARAGON RAMIREZ
ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Se ejercita acción de reclamación de cantidad por los daños sufridos por el demandante en un accidente de circulación. Estamos ante un supuesto en el que debe aplicarse el principio de responsabilidad solidaria, por el mismo fundamento por el que el Tribunal Supremo lo viene aplicando a supuestos de responsabilidad extracontractual con pluralidad de sujetos activos, al resultar que cada uno de los demandados fue condición imprescindible del resultado dañoso final, que no se hubiera producido si uno de ellos no hubiera cooperado en él y al no existir en el caso concreto hechos probados que permitan delimitar la participación causal de cada uno. En primera instancia se admite en parte la demanda. Se estima en parte la apelación.