Audiencia Provincial de Pontevedra

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Sentencias destacadas

Sentencia de Audiencia Provincial - Pontevedra nº 183/2006, de 08 de Septiembre de 2006
Recurso nº 101/2006, Ponente JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

FALTA. ABSOLUCIÓN. PRUEBA. Se reclama contra sentencia que absolvió en un caso de faltas. El juicio oral constituye la pieza básica del proceso penal. Sólo en él se hacen realidad los principios constitucionales: oralidad, defensibilidad, información, acusación, contradicción, impugnabilidad, etc. Sólo lo que se prueba contradictoriamente ante el Juzgador de instancia, real o potencialmente, tiene validez. No hay otro camino. Siendo esta una exigencia razonable y justa de la ley penal. Esto es, impedir toda condena si la prueba no se ha practicado ante el juzgador o se ha practicado mal. No se hace lugar al recurso cocontencioso-administrativo.

Sentencia de Audiencia Provincial - Pontevedra nº 286/2006, de 04 de Julio de 2006
Recurso nº 249/2006, Ponente JOSE FERRER GONZALEZ

RECURSO DE APELACIÓN. FALTA DE VEJACIONES INJUSTAS. VALORACIÓN PROBATORIA. Se apela la sentencia que condena al recurrente como autor de una falta de vejaciones injustas. La posibilidad de que, en esta segunda instancia, se lleve a cabo un nueva valoración de las pruebas encuentra sus límites lógicos en la aplicación del principio de inmediación, lo que hace que hayan de mantenerse los juicios sobre la credibilidad del testimonio realizados por el Juez pues es éste quien pudo percibir los gestos, expresiones, ahora bien, cabrá apartarse cuando el valor del mismo dependa no de la forma en que se prestó sino de su contenido: así cuando se declara como probado por la declaración de un testigo algo distinto a lo que el mismo dijo, cuando la valoración del testimonio conduce a resultados ilógicos o absurdos, cuando existe falta de coherencia del testimonio, o cuando de otros elementos probatorios se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio. Los hechos alegados por el recurrente no podrían encuadrarse en ninguno de los supuestos de modificación valorativa del testimonio ante expuestos. Por lo que se desestima el recurso.

Sentencia de Audiencia Provincial - Pontevedra nº 417/2006, de 23 de Octubre de 2006
Recurso nº 364/2006, Ponente VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

“JUICIO DE FALTAS. RECURSO DE APELACIÓN. NUEVA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS. SENTENCIA ABSOLUTORIA. La posibilidad de llevar a cabo en segunda instancia, una nueva valoración de las pruebas con resultados diferentes a la realizada por el Juez ante el que se practicó la misma, encuentra sus lógicos límites en la aplicación del principio de inmediación, que lleva a que deban mantenerse los juicios sobre la credibilidad del testimonio realizados por el Juez “”que vio y oyó al testigo”", pues es éste quien pudo percibir los gestos, expresiones, y en general la forma en que la declaración se presta. Cuando la apelación se plantea contra una sentencia absolutoria y el motivo de apelación verse sobre cuestiones de hecho suscitadas por la valoración o ponderación de pruebas personales de las que dependa la condena o absolución del acusado, es necesaria la celebración de vista pública en la segunda instancia para que el órgano judicial de apelación pueda resolver tomando un conocimiento directo o inmediato de dichas pruebas, y por ello no puede estimarse la pretensión, ya que para llegar a la conclusión probatoria que en la misma se solicita habría de realizarse una valoración de los testimonios prestados en el juicio distinta a la realizada por el Juez ante el que se prestaron, lo que no resulta posible por carecerse en esta segunda instancia de la inmediación con tales pruebas subjetivas. En primera instancia se absuelve al acusado. Se desestima la apelación. “