Audiencia Provincial de Palencia

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Sentencias destacadas

Sentencia de Audiencia Provincial - Palencia nº 146/2005, de 12 de Mayo de 2005
Recurso nº 116/2005, Ponente JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO

“ASOCIACIÓN. EXPULSIÓN DE MIEMBRO. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. CUOTAS. Se reclama por APEPAV la expulsión de ADRI de la asociación por haber incurrido en delito de malversación de fondos.Tratándose del ejercicio de un Derecho Fundamental, cualquier intromisión indebida de los Poderes Públicos (incluido el Judicial) en la vida interna de la Asociación sería susceptible de implicar una violación de referido Derecho, por lo que en consecuencia, al hilo de otros Derechos Fundamentales, para la adopción de cualquier medida privativa o restrictiva de referido Derecho y al margen de la correspondiente Motivada Resolución Judicial, no sólo que la actuación sea “”adecuada”" para alcanzar el fin que se propone; también que sea “”necesaria”", en tanto no quepa una medida alternativa menos gravosa que la que se postula; además que sea “”proporcionada”", en el sentido que no suponga un sacrificio excesivo del derecho o interés sobre el que se produzca la intervención; cupiendo añadir, incluso como hace el Ordenamiento inglés, el presupuesto de “”razonable”". Pues bien, del examen de las Actuaciones en relación a lo concretamente pedido, es de resaltar que gran parte (por no decir la totalidad) de los presupuestos referidos no concurren en la presente Causa y al objeto de adoptar una medida tan grave como la que se postula, en tanto existe ausencia de razón para ello y aún cuando en el desarrollo de una Asociación (cualquiera que sea) puedan existir discrepancias o desarmonías (derivadas de humanas imperfecciones) susceptibles, como en el presente caso y de conformidad con referida LO. del Derecho de Asociación (arts. 37 y 40), de ser ventiladas conforme a la presente Jurisdicción. Esta concreta pretensión, en sí mismo considerada con ausencia de suficiente soporte fáctico y jurídico que la respalde, reviste connotaciones rayanas en el art. 7 CC ., al evidenciar rasgos en el ejercicio de este Derecho (como pudiera ser de cualquier otro) escasamente compatibles con la necesaria lealtad asociativa. Instancia desestima la demanda. La alzada desestima el recurso de apelación.”

Sentencia de Audiencia Provincial - Palencia nº 4/2006, de 07 de Marzo de 2006
Recurso nº 2/2006, Ponente JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO

“FALTA. DESOBEDIENCIA. Se condena al acusado por una falta de desobediencia y las costas procesales. El condenado apela. Al amparo de lo preceptuado en el art. 589 LEC, requiriendo al ejecutado para que haga manifestación de sus bienes y con las correspondientes prevenciones que referido artículo contiene; si se le notifica y requiere personalmente del contenido de la anterior y, pese a ello, hace caso omiso no obstante tener conocimiento de ello por haber sido requerido en otras dos ocasiones pero a través de su padre, existiría escasa dificultad para, exclusivamente a tenor de la propia dicción de referido art. 589,2 CP, considerar como desobediencia grave su conducta, por tanto delictiva, en tanto existió una oposición pasiva, renuente, integradora de una terca y tenaz porfía y obstaculizadora u obstativa de la acción de los Órganos Judiciales. Se desestima la apelación, confirmando la sentencia, declarando de oficio las costas de alzada.”

Sentencia de Audiencia Provincial - Palencia nº 191/2006, de 15 de Junio de 2006
Recurso nº 202/2006, Ponente JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO

“RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. SINIESTRO. COMPAÑÍA ASEGURADORA. El alcance de la concordancia de esta Ilma. Sala con la Sentencia de instancia se centra en el aspecto nuclear de ella, el referente al reconocimiento de 2.730 euros; como consecuencia del alquiler durante 91 días de una furgoneta de idénticas características a la siniestrada que “”FABEL”" hubo de realizar al objeto de poder seguir desarrollando sus actividades mercantiles ordinarias. Por otra parte, debemos añadir que la aseguradora qno adoptó ninguna conducta positiva y de carácter solutorio para remediar lo anterior, pese a la intimación hacia ella dirigida. Tampoco constan las causas reales del retraso en la adopción de una conducta positiva que paliase la situación a que se vio abocada “”FABEL”". Por todo esto la referida aseguradora deberá abonar los intereses pretendidos por la impugnante. En 1º Instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima el recurso de Apelación.”