Audiencia Provincial de Melilla
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Sentencias destacadas
Sentencia de Audiencia Provincial - Melilla nº 81/2005, de 01 de Septiembre de 2005
Recurso nº 45/2005, Ponente JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
“CONTRATO DE OBRA. RECLAMACIÓN. RECONOCIMIENTO. RECEPCIÓN. Se reclama contra sentencia que desestimo la demanda de instancia en el marco de una reclamación por reconocimiento de trabajos y la liquidación realizada cuya importe se reclama, que las direcciones facultativas de las obras han firmado las actas de recepción de las mismas. El hecho de su negativa a firmar las actas de recepción no le priva de la posibilidad de denunciar con posterioridad los defectos que observare; pero, como ya se apuntó, esa negativa no puede servir para impedir unilateralmente la recepción y los efectos jurídicos derivados de la misma, pues, como alega la actora recurrente, las consecuencias de esa negativa están previstas en la mencionada cláusula décima del contrato, que establece que si la recepción provisional no se efectuara en el plazo indicado y ello fuera por causas ajenas a la voluntad de la Contratista, “”se considerará verificada dicha recepción”" al finalizar el plazo previsto para ello. Se estima parcialmente el recurso de apelación. ”
Sentencia de Audiencia Provincial - Melilla nº 82/2005, de 01 de Septiembre de 2005
Recurso nº 65/2005, Ponente JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
“DIVORCIO CONTENCIOSO. PENSIÓN A FAVOR DE LOS HIJOS.Se reclama contra la sentencia que estima parcialmente la demanda y declara el divorcio del matrimonio y no hace lugar a modificar la pensión de alimentos para los hijos.Lo aquí discutido no es la rebaja de una pensión compensatoria fijada a favor de la esposa demandante, sino que lo pretendido por el demandado es la rebaja del importe de la pensión que debe pagar a favor de sus hijos. El hecho de que la actora esté trabajando no supone que se hayan modificado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta para la fijación de la pensión alimenticia a favor de los hijos, pues no resulta acreditado que hayan disminuido los ingresos del demandado ni las necesidades de sus hijos, y el hecho de que la madre de éstos trabaje no debe redundar en su perjuicio; antes al contrario, debe beneficiarles, pues estando su progenitora también obligada a prestarles alimentos según sus posibilidades, los hijos del demandado podrán beneficiarse también de esa mejora económica de su progenitora.No se hace lugar al recurso de apelación.”
Sentencia de Audiencia Provincial - Melilla nº 87/2005, de 21 de Noviembre de 2005
Recurso nº 73/2005, Ponente JOSE LUIS RUIZ MARTINEZ
“ROBO CON INTIMIDACIÓN. ROBO DE USO. ABUSO DE SUPERIORIDAD. Se resuelve una causa sobre robo con intimidación intimidación con instrumento peligroso, a la pena de prisión de cinco años; y robo de uso de vehículo a motor. El relato fáctico reflejado en el precedente epígrafe y que ha producido el intimo y pleno convencimiento de la sala sobre la circunstanciada secuencia de hechos es consecuencia directa del soporte probatorio practicado en sede plenaria en la órbita de las pautas y líneas rectoras En el esbozado orden de ideas y con arreglo a la doctrina aludida han de colmarse los siguientes requisitos en la declaración del testigo-víctima: a) verosimilitud del testimonio que ha de estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas obrantes en la causa, b) ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones del acusado-ofendido que pongan de manifiesto la concurrencia de un móvil de enemistad, odio, animadversión, resentimiento, venganza u otro cualesquiera de naturaleza espuria susceptible de enturbiar la sinceridad del testimonio y c) persistencia en la incriminación que debe ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades o contradicciones sustanciales. Se condena en instancia. “