Audiencia Provincial de Madrid
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Sentencias destacadas
Sentencia de Audiencia Provincial - Madrid nº 528/2005, de 04 de Julio de 2005
Recurso nº 187/2005, Ponente JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
“DELITO DE ABANDONO FAMILIAR. ALIMENTOS. FALTA DE PAGO. PENSIÓN. JUSTICIA GRATUITA. COSTAS. Se persigue penalmente al acusado por delitod e abandono de familia por en no haber satisfecho las cantidades fijadas en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Colmenar en concepto de alimentos para el hijo menor y de gastos de hipoteca. El hecho objetivo del impago de las cantidades a las que el acusado venía obligado, está reconocido por parte de éste a lo largo del procedimiento, excepto una serie de pagos puntuales que se hacen mención en el relato de hechos probados de la sentencia. Esta actividad laboral y el cierto poder económico que también expone la sentencia en su fundamentación jurídica hace que concurran todos los elementos necesarios para la existencia del delito descrito, así como que debamos desechar una posible equivocación por parte de la Juzgadora de las pruebas practicadas en el procedimiento, valoración que se ha efectuado conforma al criterio jurisprudencial, según el cual “”los verdaderos medios de prueba de los que ha de valerse el Tribunal para fundar su convicción a la hora de enjuiciar los hechos objeto de la causa penal de que conozca son, en principio, los practicados en el juicio oral bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción. La inclusión de las costas de la acusación particular lo es con independencia de que al acusado se le hayan reconocido los beneficios de justicia gratuita, pues entre otras cosas, el artículo 36.2 de la Ley que regula la Asistencia Gratuita que se cita en el recurso, hace mención efectivamente a que el condenado en costas a quien se le hubiera reconocido el derecho el derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá satisfacer las costas si en el periodo de tres años viniere a mejor fortuna, lo que evidencia claramente que el reconocimiento de dicho derecho no impide en absoluto la condena en costas, ni en consecuencia, la inclusión de las mismas de las devengadas por la acusación particular. Instancia condena al imputado. La alzada desestima el recurso de apelación.”
Sentencia de Audiencia Provincial - Madrid nº 425/2005, de 28 de Septiembre de 2005
Recurso nº 336/2005, Ponente ARACELI PERDICES LOPEZ
“DELITO DE MALTRATO FAMILIAR. HIJOS. EDUCACIÓN. Se persigue penalmente al padre por delito de maltrato familiar contra su hijo. Se constata que el recurrente especificó ante el Juez de Instrucción que lo que le dio a su hijo fue un guantazo, y no un puñetazo, y si tenemos en cuenta que cuando el joven fue examinado por un facultativo, apenas una hora después de los hechos, no se reseñó que presentara ninguna señal de violencia en el rostro. Este dato se debe poner en relación con que los hechos tuvieron lugar en el curso de una discusión paterno filial en la que el padre también resultó lesionado, con que el acusado ya ante la policía apunto que su hijo estaba últimamente muy rebelde, y con que el propio menor, de 17 años de edad, vino a admitir ante el Juez Instructor que los hechos tuvieron lugar tras que su padre ante una contestación suya le dijera que no le tenía respeto, reconociendo en esa misma declaración que nunca antes le había agredidoLos padres tienen un derecho de corrección hacía sus hijos tal y como se desprende del tenor del art. 154 del Código Civil que así lo reconoce siempre y cuando sea moderado, derecho que se encuentra en íntima conexión con el deber de estos de obedecerlos y guardarles respeto, recogido en el art. 155 del mismo Código. Instancia condena al imputado. La alzada estima el recurso de apelación absolviendo al imputado.”
Sentencia de Audiencia Provincial - Madrid nº 570/2005, de 22 de Noviembre de 2005
Recurso nº 37/2005, Ponente MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Tras un accidente deportivo se reclama a la compañía aseguradora del jugador de futbol cierta cantidad de dinero por los perjuicios sufridos. Cabe tener en cuenta que la extirpación del testículo que sufrió el actor no se encontraba en el baremo. Cabe tener presente que, la póliza suscrita con ASISA garantiza una prestación que esta por debajo de la cantidad mínima establecida en el Real Decreto 849/93 , ya que según aquella no está permitido que la indemnización por pérdidas anatómicas supere el millón de pesetas, mientras que el citado Real Decreto Autoriza a que el importe de la indemnización se fije (se gradúe) según la entidad de la misma, entre cero y dos millones. La responsabilidad de la falta de cobertura por la póliza no es de ASISA, cuya obligación se limita a indemnizar el daño asegurado contratado, sino de la Real Federación Española de Fútbol. No obstante, la Real Federación Española de Fútbol no es responsable por culpa extracontractual de los accidentes implícitos al riesgo que entraña la práctica del deporte de que en cada caso se trate ni, por tanto, de las lesiones que se originen a consecuencia de los lances propios del juego. Cosa distinta es que a la Real Federación Española de Fútbol le venga impuesta por la Ley el cumplimiento de otra obligación, cual es la de asegurar, con carácter mínimo, los resultados lesivos de la práctica deportiva. Cabe tener pressnte que, si el demandado se allanase a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en dicho demandado, presumiéndose, por disposición legal que existe mala fe, si antes de presentar la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación. Aquí, como con razón sostiene el demandante-apelante, precedió requerimiento fehaciente y justificado para el pago de la indemnización a la que tenía derecho, pues no puede interpretarse de otro modo la carta de treinta de diciembre de 2.000 -folios 20 y 21- dirigida a ASISA, a la que acusó recibo el once de enero de 2.001 -folio 30-, disponiendo de cuantos elementos fácticos y contractuales habrían de llevarla a fijar la indemnización, como de ello hace prueba su propio escrito de allanamiento.Por ello, ASISA debe pagar las costas procesales causadas en la anterior instancia relacionadas con su intervención. Este pronunciamiento no alcanzará a las costas relacionadas con la Real Federación Española de Fútbol, respecto de las que no hizo condena la Juzgadora de Primera Instancia, con el aquietamiento de la Federación que no ha recurrido dicho particular. En primera Instancia se estima parcialmente la demanda. En la Alzada se estima parcialmente el recurso de apelación.