Audiencia Provincial de Lugo

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Sentencias destacadas

Sentencia de Audiencia Provincial - Lugo nº 317/2005, de 16 de Septiembre de 2005
Recurso nº 226/2005, Ponente JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

REIVINDICACIÓN DE TERRENOS APROPIADOS INDEBIDAMENTE. La cuestión nuclear que se plantea en los autos es la reivindicación de una zona de terreno que la Comunidad vecinal demandante imputa como indebidamente apropiado por el demandado, tras haber adquirido éste una parcela al pie del monte vecinal de los demandantes. A la parte actora no se le puede exigir mayor esfuerzo probatorio que el desplegado, pues lo reseñado en los anteriores fundamentos lleva a concluir que la carga probatoria la levantó con un éxito innegable. No es admisible que la ambigüedad del Jurado al clasificar el monte, o la confusión introducida por el demandado con las sucesivas compras, segregaciones, y donaciones producidas, recaigan en contra de la parte actora que se limita a reivindicar lo que le fue usurpado aportando los datos objetivos de los que dispone y de los que resulta tal conclusión. En definitiva acreditado que el demandado se anexionó un terreno perteneciente al monte y que este se corresponda sustancialmente con la descripción de la demanda, no ofrece duda la necesidad de su estimación. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la apelación.

Sentencia de Audiencia Provincial - Lugo nº 130/2006, de 18 de Mayo de 2006
Recurso nº 163/2006, Ponente MARIA LUISA SANDAR PICADO

CONTRATO DE SEGURO. En las condiciones particulares se establece que el aseguradora asumirá los gastos derivados de la defensa de intereses del asegurado, fijando entre otros, los honorarios y gastos de abogado, sin que señale que éstos han de ser fijados por la Cía., y también establece que garantiza la defensa penal en los procedimientos que le siguieren por faltas o delitos, sin reseñar tampoco que esta defensa se realizará por letrados de la Cía., por ella designados, o ni siquiera por ella autorizados. Las cláusulas oscuras en ningún caso han de favorecer a quien fue el promotor de la oscuridad, y no puede presumirse que el tomador del seguro haya presupuesto que no era la libre la designación de abogado. Se desestima la demanda. Se estima la apelación.

Sentencia de Audiencia Provincial - Lugo nº 179/2006, de 26 de Junio de 2006
Recurso nº 177/2006, Ponente JOSE MANUEL VARELA PRADA

“COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. DAÑOS Y PERJUICIOS. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Se interpone demanda por el consorcio de propietarios en reclamación de los daños que, como consecuencia de la no ejecución de la reparación de los que era declarada su existencia en un procedimiento anterior. Faltaba por ejecutar de la sentencia anterior, acordando que la cantidad resultante (que cifraba en 5.380,76 euros) se aplicase para el cumplimiento total de la sentencia de cuya ejecución se trataba ; pero es que, por otro lado, ha de tenerse en cuenta un revelador dato, cual es que la propia parte aquí demandada, (y antes ejecutada) en escrito presentado al Juzgado con fecha 16 de abril de 2004 (obrante a los folios 268 y 269), solicitaba del Juzgado que se requiriese al Perito Judicial (Don. Carlos Antonio ) para que supervisase y dirigiese técnicamente las obras a ejecutar “”son estrictamente las fijadas en el fallo de la sentencia………”" y “”no las que el Sr. Carlos Antonio propone en su informe de uno de abril de dos mil tres….”", de tal modo que no puede admitirse que, en el presente procedimiento, tal parte alegue que la ya repetida providencia el uno de julio de 2004 deba entenderse en el sentido de que se refería a todos los daños existentes, y ello aunque se refiriese (como base de cuantitificación del diez por ciento que acordaba como indemnización de lo pendiente de ejecutar) al informe, también ya señalado, de uno de abril de dos mil trés; a todo ello, debe de añadirse que la propia parte aquí demandante, ya advertía durante tal trámite de ejecución, su intención de reclamar, en un procedimiento posterior, los daños agravados y los nuevos surgidos (así, en su escrito presentado al Juzgado con fecha 12 de mayo de 2004 ) así como la necesidad de realización de las obras ante el evidente riesgo solicitando asimismo autorización al Juzgado para llevar a cabo las obras. Instancia desestima la demanda. La alzada estima el recurso de apelación.”