Audiencia Provincial de Lleida

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Sentencias destacadas

Sentencia de Audiencia Provincial - Lleida nº 3/2005, de 05 de Enero de 2005
Recurso nº 407/2004, Ponente ALBERTO GUILAÑA FOIX

SERVIDUMBRE DE PASO. LEGITIMACIÓN ACTIVA. Se encuentra fuera de toda duda la legitimación de cualquier comunero para el ejercicio de acciones en beneficio de la comunidad. La legitimación activa del comunero, en cualquier clase de comunidad, incluso en la propiedad horizontal, viene determinada por su fundamento en el derecho material ejercitado (acción en provecho común) y por el resultado provechoso pretendido, siempre que no se demuestre una actuación en beneficio exclusivo del actor. En primera instancia se estima la demanda. Se condena a SEGRE HABITAT, S.L. a realizar las obras necesarias para el efectivo ejercicio de la servidumbre de paso que ha de permitir el acceso al parking del edificio. Se condena a LERIDANA DE APARCAMIENTOS, S.A. a que permita el ejercicio y disfrute de la servidumbre de paso por el aparcamiento público que explota en régimen de concesión administrativa de esta ciudad, tolerando la realización de las obras previstas y necesarias. Se estima la apelación, revocando la sentencia, en el único sentido de dejar sin efecto la condena a Leridana de Aparcamientos SA a la que se absuelve. Sin costas.

Sentencia de Audiencia Provincial - Lleida nº 71/2005, de 11 de Febrero de 2005
Recurso nº 437/2004, Ponente ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

RESPONSABILIDAD. DEFECTO DE FÁBRICA.ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. ABUSO DE DERECHO.Se reclama contra la sentencia que condena a la demandada a sustituir el vehículo vendido a la actora por otro de idénticas características o a abonar cantidad de euros.Los hechos controvertidos quedaron fijados en la audiencia previa y nada tienen que ver con los que ahora trata de introducir indebidamente la parte demandada.No se advierte que la argumentación del juzgador a quo y las conclusiones que de ella se derivan resulten absurdas, ilógicas o arbitrarias, únicos motivos que permitirían sustituir su objetivo e imparcial criterio valorativo.Se rechazan el pretendido abuso de derecho y la situación de enriquecimiento injusto a que alude la recurrente toda vez que la actora se ha limitado a ejercitar los derechos que la ley le confiere y las relaciones que la demandada pudiera tener con la empresa fabricante del vehículo no representan obstáculo para el éxito de la pretensión de la demandante.No se hace lugar al recurso de apelación.

Sentencia de Audiencia Provincial - Lleida nº 160/2005, de 15 de Abril de 2005
Recurso nº 264/2004, Ponente ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

“COSTAS. TASACIÓN DE COSTAS. PRACTICA PLANILLA. IMPUGNACIÓN DE COSTAS. Se presenta la tasación y practica de planilla de costas para su aprobación,y la parte demandada opone impugnación. Atendiendo a la naturaleza jurídica de la entidad demandada y acreditada la concurrencia del requisito exigido por el art. 32-5 para la aplicación de la excepción, es a la parte impugnante a quien incumbe acreditar su reiterada alegación de que el domicilio radica en Lleida, PLAZA000NUM000, no habiendo aportado prueba alguna que permita extraer conclusión distinta a la que sostiene y acredita la parte impugnada, pues el hecho (notorio) de que existan convenios de cooperación entre los distintos servicios de las Administraciones públicas no implica que se trate de “”establecimientos abiertos al público o representante autorizado para obrar en nombre de la entidad”", en los términos del art. 51-1 de la LEC, sin que conste en el presente incidente la posibilidad de que la actuación en juicio de la demandada pudiera haberse efectuado a través de personas físicas que pudieran ostentar su representación para actuar ante los Tribunales de Lleida en nombre de la entidad, pudiendo haber prescindido así de los servicios profesionales del Procurador cuyos derechos se han incluido en la tasación. Se desestima la impugnación de la tasación.”