Audiencia Provincial de León
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Sentencias destacadas
Sentencia de Audiencia Provincial - León nº 3/2005, de 01 de Marzo de 2005
Recurso nº 6/2004, Ponente MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. PRUEBA. Se dispuso la incoación de diligencias previas por supuesto delito contra la salud pública. Las declaraciones hechas en la fase instructora por el coimputado Ismael son insuficientes, por sí solas, para desvirtuar la presunción de inocencia constitucionalmente reconocida al acusado. Pues es preciso, además, se adicione a la declaración del coimputado algún hecho, dato o circunstancia externos que pudieran venir a corroborar, siquiera mínimamente, su contenido y, en consecuencia, a poder avalar y sostener que el ahora acusado tuvo la participación en los hechos que se le imputan. En primera instancia se absuelve al imputado. Se desestima la apelación.
Sentencia de Audiencia Provincial - León nº 290/2005, de 23 de Noviembre de 2005
Recurso nº 126/2005, Ponente TEODORO GONZALEZ SANDOVAL
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. CONTRATOS. La mercantil demandante que, como arrendataria habia celebrado un contrato de arrendamiento para el funcionamiento de un hotel, promovió contra la arrendadora una reclamación de 60.000 euros por los daños y perjuicios que alegaba se le habían irrogado a causa de que la propiedad, incumpliendo lo pactado, no había obtenido ni, por tanto, le había facilitado a la arrendataria, tal como habían convenido, la correspondiente licencia de actividad de modo que cuando conoció, que a la arrendadora le habían denegado la concesión de la licencia, hubo de resolver el contrato por falta de objeto ante la imposibilidad de continuar con la explotación por falta de aquella autorización. El Juzgado dicto sentencia en la que, por lo que hace a las pretensiones de la demandante, aun considerando la Juez de instancia que la parte arrendadora y ahora demandada había incumplido la obligación de facilitar a la actora como arrendataria la correspondiente licencia que le facultara para el ejercicio de la actividad de explotación del conjunto arrendado, pese a ello, decimos, no estimo la pretensión de indemnización que se reclamaba por esta causa, de 60.000 euros pues, pese a esa falta de licencia, consideró acreditado que la actora no se había visto impedida en modo alguno para llevar a cabo la explotación, tanto de los apartamentos como en la cafetería restaurante objeto de arrendamiento, de modo que ningún perjuicio habría experimentado por aquella causa. Cabe tener presente que del resultado de la pruebas practicada no se advierte que ninguna de ellas se oriente a acreditar los daños y perjuicios derivados de ese incumplimiento. Es así como se advierte que las cantidades que debió percibir la arrendadora apelante, según la sentencia recurrida, serian de 59 .578,19 euros, en tanto que las abonadas efectivamente por la arrendataria con anterioridad a la ejecución del aval, ascenderían a las 61.954,99 euros , tomados en cuenta en la sentencia recurrida, menos el importe, indebidamente, computado del aval por 21.636,44 euros, es decir, 40.318,55 euros, lo que arrojaría para la arrendataria, al momento de la ejecución del aval, una posición deudora de 19.254,64 euros, lo que significa que, solo en relación con el exceso, de 2.376,80 euros cabe considerar indebidamente ejecutado el aval controvertido y condenar a su reintegro a la arrendadora que lo realizo , junto con la parte proporcional correspondiente a ese exceso, de los gastos de cancelación del mismo, de los de de obtención del préstamo para su reintegro a la Entidad avalista e intereses de dicho préstamo por deber considerarse que, en cuanto a dicho exceso y proporción, resultan unos gastos en los que incurrió la arrendataria garantizada por mor de la injustificada ejecución del aval promovida por la arrendadora y ahora apelante.Lo razonado determina la estimación parcial del recurso y la desestimación de la impugnación. En primera Instancia se estima parcialmente la demanda. En la Alzada se estima parcialmente el recurso de apelación.
Sentencia de Audiencia Provincial - León nº 191/2005, de 01 de Septiembre de 2005
Recurso nº 61/2005, Ponente LUIS ADOLFO MALLO MALLO
“GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES. DERECHO DE VISITA. El padre-apelante cuestiona la conveniencia de la atribución a la abuela materna de la guarda y custodia de la menor de cinco años de edad, que excepcionalmente autoriza el párrafo 2º del art. 103 C.C.. Es principio elemental, necesario e indeclinablemente inspirador del dictado de cualquier medida atinente a los hijos, el de que su interés ha de prevalecer por encima de cualquier otro, incluido el de sus padres o progenitores. El llamado “”derecho de visitas”", no es un propio y verdadero derecho, sino un complejo de derecho-deber, cuyo adecuado cumplimiento no tiene por finalidad satisfacer los deseos o derechos de los progenitores y de los hijos si tienen un suficiente grado de discernimiento; sino también cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los mismos en aras de un desarrollo armónico y equilibrado la eventual alteración de las medidas acordadas en torno a ellos, caso de así aconsejarlo las circunstancias e incidentes concurrentes en su desarrollo. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación.”