Audiencia Provincial de Guipúzcoa
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Sentencias destacadas
Sentencia de Audiencia Provincial - Guipúzcoa nº 2334/2005, de 17 de Noviembre de 2005
Recurso nº 2120/2005, Ponente YOLANDA DOMEÑO NIETO
“SEPARACION. REGIMEN DE VISITAS. Declarada la separación del matrimonio. La actora apela. Es cierto que el encuentro de los niños con su padre en una plaza no resulta el lugar más idóneo para ello, como no resulta el más idóneo para que esperen en compañía de su madre la llegada del padre, si el mismo se retrasa. Por ello se estima en parte la apelación, se revoca parcialmente la sentencia señalando que el lugar para recogerlos y entregarlos sea el que decidan sus padres o en su defecto el domicilio de la madre. Cada parte abonara las costas causadas.
Sentencia de Audiencia Provincial - Guipúzcoa nº 2073/2006, de 28 de Febrero de 2006
Recurso nº 2481/2005, Ponente YOLANDA DOMEÑO NIETO
EMANCIPACIÓN. ALIMENTOS. VALORACIÓN DE LA PRUEBA.Se reclama contra la sentencia que desestima la demanda, se alega que es tras la emancipación cuando el deber de alimentar al hijo surge como una prestación legal autónoma. Es evidente de que la acción por ella ejercitada en reclamación de alimentos, al amparo del art. 142 y siguientes del Código Civil, no podía ser atendida, dado que no ha justificado que le sea necesaria una pensión para su subsistencia y resulta por el contrario de aplicación lo dispuesto en el art. 152 del mismo cuerpo legal, tal y como ha sostenido la demandada.Y puesto que todas las circunstancias, ponen de manifiesto que no es tal la situación de necesidad que alega y pretende, siendo así que la valoración que de esa prueba realizada verifica la Juzgadora de instancia resulta correcta y no ha quedado desvirtuada por las consideraciones que se vierten en el escrito de recurso. No se hace lugar al recurso de apelación.
Sentencia de Audiencia Provincial - Guipúzcoa nº 2079/2006, de 03 de Marzo de 2006
Recurso nº 2034/2006, Ponente FELIPE PEÑALBA OTADUY
COSTAS. IMPUGNACIÓN. RECURSO DE APELACIÓN. Se reclama contra sentencia, desestimando la impugnación de la tasación de costas practicada en los autos de juicio declarativo de menor cuantía por considerar indebidos los derechos del Procurador, con el argumento, en definitiva, de que el cauce procesal elegido para impugnar la tasación por el motivo alegado, que no es otro que la indebida cuantía del procedimiento tomada como base para el cálculo de la minuta, no era el procedente. No hay razón para negar la posibilidad de impugnar la tasación de costas en el caso de que de la minuta no se haya efectuado correctamente por exceso, que no por defecto. Ahora bien, el problema se produce cuando se observa que el legislador, para la concreta impugnación prevista en LEC, no prevé trámite, siendo lógico y razonable admitir como cauce para la impugnación de los derechos del Procurador el previsto para la impugnación por el concepto de indebidos, por cuanto es el único cauce procesal que regula la norma para el supuesto de impugnación de los derechos del Procurador y porque, en definitiva, el motivo de impugnación no es otro que la base sobre la que se aplican las normas del arancel, para lo que es preciso determinar con carácter previo cuál es la cuantía sobre la que versa el procedimiento, cuestión ésta, que tiene un evidente carácter jurídico. Se estima el recurso de apelación.