Audiencia Provincial de Guadalajara
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Sentencias destacadas
Sentencia de Audiencia Provincial - Guadalajara nº 32/2005, de 07 de Marzo de 2005
Recurso nº 13/2005, Ponente MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
FALTA DE VEJACIONES Y AMENAZAS. DECLARACIÓN DE LA PERJUDICADA. VALIDEZ PROBATORIA. Se ha otorgado credibilidad a las manifestaciones de la perjudicada, acreditándose además la sintomatología depresiva consecutiva a la situación familiar en cuyo seno se han venido produciendo los hechos denunciados, lo que constituye un dato que corrobora lo declarado por la denunciante. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la apelación.
Sentencia de Audiencia Provincial - Guadalajara nº 266/2006, de 20 de Diciembre de 2006
Recurso nº 285/2006, Ponente ISABEL SERRANO FRIAS
CONTRATO DE OBRA. La excepción alegada estaría comprendida dentro de los supuestos de mero incumplimiento parcial, erróneo o diferente de lo convenido, que no es suficiente para suspender el pago del precio, sino para su reducción. En consecuencia, el contratista solo tiene derecho a que se le abone la obra realmente ejecutada y en cuanto la misma sea útil para su finalidad, de forma que si al valor de la obra que el actor realiza deducimos los desperfectos que se han acreditado resulta que no se prueba en definitiva haya ejecutado una obra útil cuyo importe supere la cantidad percibida, lo que deja sin fundamento la reclamación efectuada. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación.
Sentencia de Audiencia Provincial - Guadalajara nº 144/2006, de 27 de Septiembre de 2006
Recurso nº 106/2006, Ponente MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
“FALTA DE LESIONES. VALORACIÓN DE LA PRUEBA.Se reclama contra la sentencia que absolvió al denunciado de la falta del artículo 617 CP.En nuestra modalidad de apelación no se puede proceder a una nueva valoración de las pruebas realmente practicadas en la primera instancia prescindiendo del principio de inmediación. El recurso de apelación penal español no incluye la repetición del juicio oral; por lo que, en definitiva, la prueba producida en el juicio oral es inmune a la revisión en vía de recurso en lo que depende de la inmediación. Lo que plantea el recurrente es su disconformidad con la valoración que de la prueba practicada en el juicio de faltas efectúa la juez de instancia, pretendiendo conseguir de la alzada una revisión de dicha apreciación, lo que resulta improcedente.No se hace lugar al recurso de apelación.”