Audiencia Provincial de Granada
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Sentencias destacadas
Sentencia de Audiencia Provincial - Granada nº 46/2006, de 27 de Enero de 2006
Recurso nº 814/2005, Ponente JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
“ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. RESPONSABILIDAD CIVIL. En la sentencia de instancia se excluye la responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros por considerar que las lesiones sufridas por el menor E. no lo fueron con motivo de la circulación, que considera infringido el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro, que dice lo que se ha de entender por “”hecho de la circulación”" a los efectos del seguro obligatorio de responsabilidad civil con la consiguiente responsabilidad del Consorcio, por tratarse de un vehículo de motor que carecía de seguro. Pero dadas las peculiares características de que están adornados los autos, antes de dilucidar si es o no un hecho de la circulación, habría de hacerlo en cuanto a si aquel “”vehículo”" causante de las lesiones tiene la consideración de vehículo de motor a los efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor y, en consecuencia, si su propietario tenia o no obligación de tenerlo asegurado, cuestión de vital importancia, y previa a cualquier otra consideración, pues si el artefacto, de cualquier tipo que fuese, no tuviere la consideración de vehículo de motor, no estaba su propietario obligado a asegurarlo y, en consecuencia, resultaría inoperante la llamada al Consorcio como responsable civil. Se estima el recurso de apelación ”
Sentencia de Audiencia Provincial - Granada nº 73/2006, de 10 de Febrero de 2006
Recurso nº 534/2005, Ponente JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
“ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. LESIONES. PRUEBA. Se reclama indemnización por los daños y lesiones ocasionados a raíz de accidente de circulación. El vehículo se deslizó hacia atrás al haber resbalado su pie izquierdo sobre el pedal del embrague, bien hubiera podido ocurrir: de un lado, que el vehículo se “”calase”", con la consiguiente detención inmediata e imposibilidad de aprisionar al actor contra el muro, cuando éste afirma en juicio que estaba situado detrás del vehículo y a una distancia aproximada de un metro a metro y medio respecto del muro, si bien en la diligencia de reconstrucción, efectuada la operación de calado, el vehículo continuó su marcha 36 centímetros, con la misma imposibilidad; o de otro, que por tener accionado el pedal del acelerador y desembragado el motor, el vehículo no se “”calase”" y continuare su marcha atrás, aprisionado al actor, único supuesto (que es el admitido en la demanda) en que acaso se hubiera producido el atropello, aunque del informe pericial emitido por D. Matías se pone en evidencia esa posibilidad, ya que “”al tener ese tipo de vehículo un relentí un poco alto (900 revoluciones por minuto según la diligencia de reconstrucción), el vehículo hubiere iniciado la marcha hacia atrás, dando un pequeño salto en ese sentido y recorriendo una pequeña distancia, que nunca alcanzaría el metro y algo declarado por el conductor del todo-terreno”", según expresión del informe; conclusión perfectamente asumible al no disponerse de otra que la contradiga y al amparo del articulo 348 LEC. Instancia desestima la demanda. La alzada desestima el recurso de apelación.”
Sentencia de Audiencia Provincial - Granada nº 122/2006, de 03 de Marzo de 2006
Recurso nº 949/2005, Ponente JOSE REQUENA PAREDES
RECURSO DE APELACIÓN. INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN. La sentencia de instancia otorgó el amparo posesorio postulado por el actor apelado que acudió a esta vía procedimental como reacción a la situación fáctica que supuso el cierre del paso a la finca de su propiedad a través de la de su hermano, demandado, instalando en la entrada de acceso desde la carretera, una cadena. Aunque parecer ser cierto que el actor carece de titulo real de servidumbre, y pudiera ser que el paso utilizado hasta ahora no fuera el único posible para satisfacer sus necesidades de acceso y salida a su finca, la realidad que aquí prevalece y prima, y así lo ha refrendado con rotundidad y convicción todos los testigos es que el paso ahora cerrado lo han utilizado los actores desde años atrás como realidad consolidada que permite apreciar, razonablemente, una situación posesoria digna de protección. Esto es, con independencia de que el paso, cuya incuestionable necesidad por ese u otro punto, no se vea refrendada por un derecho real preconstituido, el amparo interdictal. Se desestima el recurso.