Audiencia Provincial de Girona

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Sentencias de la Audiencia Provincial de Girona

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Sentencias destacadas

Sentencia de Audiencia Provincial - Girona nº 176/2005, de 28 de Abril de 2005
Recurso nº 131/2005, Ponente FERNANDO FERRERO HIDALGO

ACCIÓN CAMBIARIA. PAGARÉS. CESIÓN ORDINARIA. Se ejercita acción cambiaria en reclamación de sendos pagarés. El cesionario de una letra de cambio o de un pagaré puede ejercitar la acción cambiaria en el procedimiento especial previsto en la nueva Ley, en las mismas condiciones en las que podía ejercerla el cedente, por lo tanto, no necesita probar al momento de interponer la demanda el cumplimiento del negocio causal subyacente, bastando que aporte el documento cambiario y la cesión del mismo, para considerarlo un tenedor legitimo. En primera instancia se admite la demanda. Se desestima la apelación.

Sentencia de Audiencia Provincial - Girona nº 239/2005, de 09 de Junio de 2005
Recurso nº 178/2005, Ponente FERNANDO LACABA SANCHEZ

CONTRATO DE SUMINISTRO. Se alega que debe pagarse todos los bienes suministrados. Había una deuda que fue expresamente reconocida, por lo que no se adivinan razones que lleven a inutilizar lo dispuesto en el Art. 394 de la LEC y máxime cuando a pesar del tiempo transcurrido no se acredita haber intentado pagar aquella suma. En primera instancia prospera en parte la demanda. Se estima en parte la apelación.

Sentencia de Audiencia Provincial - Girona nº 96/2005, de 09 de Marzo de 2005
Recurso nº 62/2005, Ponente JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT

DEMANDA. NO CONTESTACIÓN DE DEMANDA. CONSECUENCIAS. No puede entenderse que la falta de contestación de la demanda equivalga a la aceptación de los hechos, fundamentos jurídicos y pretensiones que en aquélla se deducían. Que el demandado no conteste a la demanda en plazo, con independencia de que haya comparecido o no, tan solo implica que ya no podrá contestarla, al haberse producido la preclusión, pero no le cierra el paso a las demás posibilidades procesales que la normativa le confiere a partir de ese momento. Se desestima la demanda en primera instancia. Se desestima la apelación.