Audiencia Provincial de Córdoba
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Sentencias destacadas
Sentencia de Audiencia Provincial - Córdoba nº 238/2005, de 28 de Noviembre de 2005
Recurso nº 132/2005, Ponente FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
JUICIO DE FALTAS. CONCURSO IDEAL. ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. Debe tenerse presente la virulencia del impacto, las manifestaciones del acusado, y la amplia huella de frenada dejada por su automóvil, el cual, pese a ello, no logra detenerse y colisiona frente a un móvil que apenas desarrollaba velocidad en sentido contrario. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la apelación.
Sentencia de Audiencia Provincial - Córdoba nº 86/2006, de 27 de Febrero de 2006
Recurso nº 70/2006, Ponente JOSE MARIA MAGAÑA CALLE
“RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.CULPA EXTRACONTRACTUAL. PRUEBA. Se reclama contra la sentencia que desestima la demanda.En la actividad probatoria desarrollada por la recurrente, esta Sala coincide con la Juzgadora de instancia, no puede afirmarse que se haya acreditado la propiedad de los arbustos, y clarificado si estaban o no ubicados en la propiedad de la actora.La comunidad demandada solicito de la actora permiso para abrir una zanja desde la que reparar o acondicionar sus cocheras, y tal solicitud consta en numerosos documentos, pero de tal hecho no puede deducirse, la propiedad de los arbustos, y ello por cuanto si existe una valla de separación y a continuación se encuentran los arbustos, existen dudas sobre si los mismos pueden pertenecer a una u otra propiedad; máxime si no se ha acreditado que fueran cuidados por la actora.La actora no ha acreditado los hechos constitutivos de su pretensión, cuando era a ella a la que, en virtud de las reglas del onus probandi, correspondía hacerlo.No se hace lugar al recurso de apelación. ”
Sentencia de Audiencia Provincial - Córdoba nº 70/2006, de 28 de Marzo de 2006
Recurso nº 380/2005, Ponente FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
“RECURSO DE APELACIÓN. QUIEBRA. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO. IMPOSIBILIDAD DE RECURRIR. INADMISIÓN. Frente a la sentencia que desestima la demanda incidental interpuesta en la que se impugna el acuerdo de la Junta de Acreedores en la que no se reconoce el crédito del actor y declara validos los Acuerdos, se interpone el recurso. Como la sentencia que resuelve el incidente es una resolución dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Concursal y dicha sentencia se produce en una fase procesal del expediente de quiebra nitidamente asimilable a la fase común del concurso, el efecto mal puede ser la de admitir la procedencia del presente recurso de apelación autónomo e inmediato, pues frente a dicha sentencia expresamente dice el referido precepto “”que no cabrá recurso alguno, pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación mas próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días”". Por lo que se inadmite el presente recurso. “