Audiencia Provincial de Ciudad Real
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Sentencias destacadas
Sentencia de Audiencia Provincial - Ciudad Real nº 331/2005, de 02 de Diciembre de 2005
Recurso nº 215/2005, Ponente FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. INDEMNIZACIÓN CIVIL A CARGO DE ASEGURADORA. INTERESES DE DEMORA. Tratándose de un vehículo importado, cuyo modelo que se dejó de fabricar, y siendo imposible su reparación debe entrar en juego, la aplicabilidad del llamado valor venal del vehículo. El depósito efectuado por la entidad aseguradora mediante un aval bancario por tiempo indefinido, debe producir el efecto de impedir que se devenguen los intereses. En primera instancia se estima la demanda. Se estima en parte la apelación, modificándose el pronunciamiento en cuanto a los intereses de demora a que se condena a pagar a la aseguradora.
Sentencia de Audiencia Provincial - Ciudad Real nº 319/2005, de 21 de Noviembre de 2005
Recurso nº 311/2005, Ponente FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. RESOLUCIÓN. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. EDICTOS. Se reclama contra sentencia que declaró resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes litigantes y, en consecuencia, y condeno a la entidad demandada a que desaloje y deje a la libre disposición de la parte actora el inmueble. La consideración del emplazamiento por edictos como remedio último, supletorio y extraordinario, reservado para los supuestos extremos en los que es imposible la localización del demandado, lo que exige, por un lado, al demandante un deber de colaboración con el órgano judicial, facilitando los datos de posible localización del demandado. Se estima el recurso de apelación.
Sentencia de Audiencia Provincial - Ciudad Real nº 122/2005, de 05 de Mayo de 2005
Recurso nº 1156/2004, Ponente MARIA PILAR ASTRAY CHACON
COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS. DERECHO DE USO. Se sostiene que esta acreditada la pérdida del derecho de acceso del demandante a la vivienda por el portal y su uso exclusivo de dicho elemento común. El portal de acceso a las viviendas es por su naturaleza y configuración un elemento común, cuyo uso y disfrute viene atribuido a los copropietarios cuyas viviendas tienen acceso por el mismo. La ausencia de uso temporal del mismo por parte del propietario del local, el que unió la vivienda, debido al destino concreto del inmueble durante dicho tiempo, no significa ni implica pérdida de derecho alguno En primera instancia prospera la demanda. Se desestima el recurso de apelación.