Audiencia Provincial de Cantabria

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Sentencias destacadas

Sentencia de Audiencia Provincial - Cantabria nº 1001/2005, de 12 de Enero de 2005
Recurso nº 141/2004, Ponente JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA

FALTA DE AMENAZAS E INSULTOS. PRINCIPIO ACUSATORIO. PRINCIPIO DE INOCENCIA. ACUSACIÓN. DENUNCIA. En una discusión y altercado del que tomaron parte los condenados, padre e hijo, el primero, ahora apelante, llamó por teléfono a los Agentes de la guardia Civil para que se personasen en el lugar, sin embargo cuando acudieron los otros dos denunciados ya habían abandonado el muelle. No es correcto que exista infracción del principio acusatorio al haberse pronunciado la sentencia condenatoria sin haber mediado una acusación sostenida por parte legítima, como alega el apelante fundado en que el único que formuló denuncia fue el propio recurrente y no los denunciados que abandonaron el lugar, dado que habiendo comparecido en juicio el denunciante hijo del anterior afirmando los hechos en su día denunciados, el juez actuó conforme a derecho al tener por formulada acusación, de la que el apelante pudo defenderse. Se condena a los acusados. Se desestima la apelación.

Sentencia de Audiencia Provincial - Cantabria nº 36/2005, de 03 de Febrero de 2005
Recurso nº 142/2004, Ponente ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA

RECLAMACIÓN DE CANTIDADES PENDIENTES A COMUNEROS. CARÁCTER EJECUTIVO. JUICIO MONITORIO. No habiéndose impugnado las juntas en que se aprobaron los acuerdos sobre la instalación del ascensor, de distribución del importe, el que fija la cantidad que ha de pagarse por la licencia de obra y la que ha de abonar cada propietario, es ejecutivo el contenido de lo acordado en ellas, sin que en esta alzada quepa discutir la adecuación del procedimiento (en cuanto a la documentación para la iniciación del juicio monitorio) cuando es cuestión que no fue resuelta en el acto de la vista del juicio verbal, y sin que la parte demandada formulara oposición. En primera instancia se estima la oposición al monitorio, desestimándose la demanda. Se estima la apelación, estimándose la demanda.

Sentencia de Audiencia Provincial - Cantabria nº 168/2005, de 11 de Mayo de 2005
Recurso nº 200/2004, Ponente PATRICIA BARTOLOME OBREGON

ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. Tras producirse un accidente se pretende cobrar la correspondiente indemnización. Se cuestiona la sentencia en tres puntos: los días de curación, la valoración de las secuelas y la incapacidad permanente parcial como factor de corrección. Cabe tener presente que, la prueba pericial es de libre apreciación por el juez, no permitiéndose su impugnación más que cuando “sea contraria en sus conclusiones a la racionalidad y se conculquen las más elementales directrices de la lógica o abiertamente se aparta lo apreciado por la Sala a quo del propio contexto o expresividad del contenido pericia, o cuando resulte que “las conclusiones obtenidas lo han sido al margen de las pruebas llevadas a cabo, o se presentan ilógicas con acreditada incoherencia o irracionalidad entre sí, y también si se alcanzan conclusiones absurdas, disparatadas, extrañas al procesoEn priemra Instancia se estima la demanda. En la Alzada se desestima la apelación.