Audiencia Provincial de Burgos

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Sentencias destacadas

Sentencia de Audiencia Provincial - Burgos nº 518/2005, de 22 de Noviembre de 2005
Recurso nº 361/2005, Ponente ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA

“SEPARACIÓN. HIJOS MENORES. REGIMEN DE VISITA. Se reclama contra sentencia que estimo parcialmente la demanda de la recurrente en el marco de una separación. Que el régimen de visitas y comunicaciones que se establece a favor del progenitor no conviviente tenga, por finalidad, la restitución íntegra de la patria potestad; dada la configuración de la patria potestad como el conjunto de derechos y deberes que la Ley confiere a los padres sobre sus hijos menores en beneficio de los propios hijos, dependerá solo del interés prevalente de éstos, atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso. En todo caso, y como principio de partida, a salvo de las especialidades del caso concreto, la relación de los hijos menores con sus progenitores, convivan o no con ellos, se ha de reputar beneficiosa para su adecuada formación integral, por lo que, salvo en lo supuestos de peligro concreto y real para la salud (física o síquica) del menor, el régimen de estancia y comunicación del menor con el progenitor con el que no conviva debe ser lo suficientemente amplio y frecuente, atendiendo a su edad y circunstancias concretas, que posibilite el mantenimiento y fomento de lazos afectivos entres ellos. No se hace lugar al recurso de apelación. Se estima el recurso de apelación.”

Sentencia de Audiencia Provincial - Burgos nº 130/2006, de 08 de Marzo de 2006
Recurso nº 64/2006, Ponente ILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA

SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO. Se desestima la demandada, absolviendo a los demandados. La parte actora apela. El art. 21 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico dice cuando un terreno de regadío que recibe el agua por un solo punto se divida por herencia, venta u otro título entre dos o más dueños, éstos quedan obligados a dar paso al agua de modo que puedan regarse todas las fincas resultantes de la división, de no existir pacto en contrario. Este supuesto de constitución de servidumbre de acueducto encaja con el de adquisición por destino de padre de familia del art. 541 del Código civil. El derecho de paso para las labores de limpieza y reparación del acueducto que contempla el art. 560 del CC y el artículo 32 del Reglamento es un derecho accesorio que se encuentra implícito en la servidumbre a la que sirve. Por lo tanto no se puede inscribir una servidumbre de paso, que no es tal, si no se inscribe el derecho principal para lo que se concede. Se estima la apelación, imponiéndose las costas a la apelante.

Sentencia de Audiencia Provincial - Burgos nº 38/2006, de 10 de Febrero de 2006
Recurso nº 556/2005, Ponente JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

“PROPIEDAD HORIZONTAL. DAÑOS Y PERJUICIOS. Se trata de una acción de reclamación de daños y perjuicios derivados del cambio de tuberías comunes y privadas en la comunidad demandante. En relación con el denominado problema de “”la turbidez de agua”", la jurisprudencia ha dicho que se trata de una problema de responsabilidad contractual por inhabilidad del objeto vendido, y por no ser hábil para la finalidad que le es propia. Ha de considerarse que la entrega de viviendas y locales con unas tuberías que se van degradando paulatinamente con el tiempo, debido a su composición incorrecta en relación con el agua que trasladan, y con un agua insalubre que llevan a los consumidores, tanto en frío, como en caliente, no puede entenderse que cumplan los requisitos mínimos de salubridad. Lógica consecuencia de ellos es que, cuando se han entregado a sus ocupantes los inmuebles del edificio de la parte actora, se les ha proporcionado un bien distinto de aquél que compraron, pues las viviendas y locales que se entregaron resultan totalmente inhábiles para el uso a que va destinado, ya que no se pueden entender como susceptibles de un uso racional, viviendas y locales sin un adecuado suministro de agua. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la apelación. “