Audiencia Provincial de Baleares
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Sentencias destacadas
Sentencia de Audiencia Provincial - Baleares nº 210/2005, de 13 de Mayo de 2005
Recurso nº 196/2005, Ponente GUILLERMO ROSELLO LLANERAS
TENENCIA. ALIMENTOS. VISITAS. Se demanda respecto de la tenencia de un menor de edad, alimentos y visitas del mismo. El progenitor impugna el monto de los alimentos que fue condenado a abonar por altos. En su impugnación alega que no se tuvo en cuenta lo pactado por las partes, ya queel progenitor desde que se separó pasa al menor alimentos y que no han cambiado las circunstancias para admitir un aumento. En materia de alimentos en favor de hijos menores no rige el principio de congruencia ni está obligado el órgano jurisdiccional a acatar los posibles pactos de los padres sobre la cuantía precisa para atender sus necesidades sino que goza de plena libertad, para determinar la cuantía en la que deben contribuir los progenitores a los alimentos del menor, procurando ser generosos, dentro de las posibilidades de los obligados, a fin de cubrir todas las necesidades del mismo. En primera Instancia se estimala demanda, declarandose que la tenencia la ostentará la progenitora y el progenitor tendrá derechod e visitas siendo a su cargo la obligación alimentaria. En la Alzada se el recurso de apelación.
Sentencia de Audiencia Provincial - Baleares nº 9/2005, de 17 de Enero de 2005
Recurso nº 31/2004, Ponente JULIO ALVAREZ MERINO
DELITO DE USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL. FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO Y ESTAFA. CONTRATO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO. INSTRUMENTO PÚBLICO. PRUEBA DE CARGO. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. El imputado en dos ocasiones supuestamente compareció ante Notario haciéndose pasar por su hermano y otorgando escrituras de hipoteca por contrato de préstamo sobre el inmueble de aquel. No habiéndose practicado las pruebas de cargo que hubieran sido idóneas, es decir, el testimonio del escribano que debe verificar la identidad de los otorgantes, y la pericial caligráfica sobre las escrituras, una declaración testifical del prestamista asegurando que fue el imputado el que suscribió las dos escrituras,cuando a tenor de la literalidad de ambos instrumentos públicos el firmante de los mismos fue el hermano y no el acusado, cabe dictar la absolución por la presunción de inocencia. Se absuelve al acusado.
Sentencia de Audiencia Provincial - Baleares nº 379/2005, de 16 de Septiembre de 2005
Recurso nº 385/2005, Ponente MARIA ROSA RIGO ROSELLO
ARRENDAMIENTO URBANO. La demandada suscribió con el demandante un nuevo contrato que sustituyó al anterior, en el que se pactó que la vigencia del mismo era de un año. Ningún sentido habría tenido la firma del segundo contrato si, como reconoce la arrendadora, el primero aún estaba vigente, al haber entrado en juego la prorroga por tres años. En el segundo contrato se elevó la renta, para lo cual no era preciso la firma de un nuevo contrato, pues habría bastado con aplicar la cláusula de actualización. En el nuevo contrato se pactó una vigencia de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que dispone que llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años. Por todo ello y ante la incompatibilidad entre la primitiva obligación y la nueva, procede confirmar la sentencia de instancia. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación.