Audiencia Provincial de Asturias
Dirección y teléfonos
C/ Comandante Caballero, 3
33071 Asturias
Teléfono: 985968728
Sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias
Ver las sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias
Sentencias destacadas
Sentencia de Audiencia Provincial - Asturias nº 16/2005, de 18 de Enero de 2005
Recurso nº 493/2004, Ponente GUILLERMO SACRISTAN REPRESA
CONTRATO DE SEGURO A TODO RIESGO. ACCIDENTE DE VEHÍCULO. PRUEBA DE ALCOHOLEMIA. CONSENTIMIENTO DEL CONDUCTOR. VALOR DE LA PRUEBA OBTENIDA. COBERTURAS DE LA PÓLIZA. COMPAÑÍA ASEGURADORA. El asegurado a todo riesgo sufrió un accidente, constando en el atestado que levantó la Policía Local una prueba de alcoholemia efectuada a dicho conductor, que arrojaba un resultado elevado, prueba que en las diligencias penales fueron archivadas porque no se había realizado contando con el consentimiento de dicho conductor. Lo mismo en el campo civil que en el penal, los medios de prueba han de reunir una serie de circunstancias, y para que una prueba de alcoholemia revista tal dimensión, habrá de concurrir la voluntariedad del afectado, sin cuyo requisito no existirá prueba, cosa que sucede en el presente caso. Se estima la demanda, condenando a la Compañía aseguradora impugnante al pago a su asegurado de la indemnización pactada. Se desestima la apelación.
Sentencia de Audiencia Provincial - Asturias nº 348/2005, de 17 de Noviembre de 2005
Recurso nº 368/2005, Ponente JOSE MANUEL BARRAL DIAZ
SEPARACIÓN MATRIMONIAL. ALIMENTOS. La obligación de alimentar tiene siempre un contenido concreto, es decir, que no es suficiente con declarar la obligación de prestarse alimentos entre las personas a las que alude el art. 143 del CC, si al propio tiempo no se determina el concreto importe de la pensión, porque si de la prueba se deduce que cualquiera de dichos obligados carece de medios o ingresos para satisfacerla, es evidente que deja de existir la obligación, pues dicho art. 146 hace depender la obligación del hecho de que exista caudal o medios de fortuna.PENSIÓN COMPENSATORIA. No se encuentra razón alguna para limitar dicha obligación a diez años, pues la edad de la esposa, la ausencia de una profesión cualificada y la misma duración de la convivencia, unido a la dedicación a la familia y el disfrute de la vivienda familiar por parte del esposo, más la ausencia de medios económicos de la esposa en estos momentos, son factores que determinan la permanencia de la pensión en el tiempo hasta tanto no se modifiquen las circunstancias tenidas en cuenta para su establecimiento. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima apelación.
Sentencia de Audiencia Provincial - Asturias nº 318/2005, de 07 de Octubre de 2005
Recurso nº 531/2004, Ponente GUILLERMO SACRISTAN REPRESA
“TASACIÓN DE COSTAS. IMPUGNACIÓN. La parte impugnante entiende que de acuerdo con el criterio de esta Sección, procede incluir el IVA tanto en la minuta del Letrado como en los gastos del Procurador. Sin perjuicio de la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios que pudieran haberle sido prestados a la parte que ha de percibir las cantidades en concepto de costas judiciales por empresarios o profesionales que actúen en el ejercicio independiente de su actividad empresarial o profesional (por ejemplo, abogados y procuradores), con independencia del hecho de que sea precisamente el importe de tales servicios el que haya de tenerse en cuenta para determinar las costas judiciales que habrá de satisfacerle la otra parte en el proceso”". El Impuesto sobre el Valor Añadido debe incluirse en las minutas de Letrado y derechos de Procurador también cuando hay condena en costas, primero porque el IVA ya ha sido recogido en factura, cobrado y retenido por los profesionales del derecho que actuaron por el vencedor en el procedimiento, y segundo porque de no repercutirlo a quien resulta condenado se deja desprotegido a quien ha tenido pronunciamiento favorable también en materia de costas. Se estima la impugnación de la tasación de costas. “