Audiencia Provincial de Albacete
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Sentencias destacadas
Sentencia de Audiencia Provincial - Albacete nº 51/2005, de 01 de Marzo de 2005
Recurso nº 14/2005, Ponente FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
DERECHO DE PROPIEDAD. ELEMENTOS COMUNES. Se convierte trastero en vivienda mediante la ocupación de metros cuadrados de titularidad común. La empresa constructora formalizó contrato de venta con el demandado, mediante documento privado y en el que le vendió el piso radicado en la quinta planta del inmueble y cuyo precio y cantidades entregadas a cuenta representan la adquisición de la vivienda, si bien en la escritura notarial se relaciona el objeto vendido como trastero, dado que no podía tener acceso al Registro inmobiliario de otra forma, al obrar inscrita la escritura de división material en la que se relaciona como trastero. En primera instancia se rechaza la demanda. Se estima la apelación.
Sentencia de Audiencia Provincial - Albacete nº 184/2006, de 06 de Septiembre de 2006
Recurso nº 111/2006, Ponente ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
COSA LITIGIOSA. RECURSO DE APELACIÓN. Como pone de relieve la sentencia impugnada, la cuestión fundamental que se dilucida en autos, es la de determinar donde se encuentra ubicada la casa litigiosa, si en la finca registral. La sentencia ahora recurrida la sitúa en la finca y frente a tal criterio se alza el actor alegando error en la valoración de la prueba. Las pruebas están sujetas a su ponderación en concordancia con los demás medios de prueba en valoración conjunta con el predominio de la libre apreciación que es potestad de los tribunales de instancia a efectos de casación, también son, en parte, predicables respecto del recurso de apelación, porque el juzgador que recibe la prueba pueda valorarla de forma libre, aunque nunca arbitraria, transfiriendo la apelación al tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión. No se hace lugar al recurso de apelación.
Sentencia de Audiencia Provincial - Albacete nº 168/2006, de 22 de Noviembre de 2006
Recurso nº 265/2006, Ponente JOSE GARCIA BLEDA
“JUICIO CAMBIARIO. CHEQUES. EXCEPCIONES. Se estima la demanda, mandando a seguir con la ejecución despachada, con costas al deudor cambiario. El demandado apela. El actual juicio cambiario otorga a los créditos documentados en letras de cambio, cheques y pagarés una protección jurisdiccional singular, instrumental de lo dispuesto en la Ley especial sobre esos instrumentos del tráfico jurídico siendo que únicamente es oponible en el mismo la excepción de incumplimiento total o esencial del contrato subyacente pero no la exceptio non rite adimpleti contractus de modo que, en cualquier caso lo que resulta indudable es que aunque se admitiera la oponibilidad de contrato defectuosamente cumplido resulta inexcusable la exigencia de que quien se opone a la privilegiada fuerza ejecutiva del titulo pruebe cumplidamente los motivos en que funde su oposición y el “”quantum”" económico de lo que considera que excede la petición que se reclama. Se desestima la apelación, con costas a la apelante. “